Charla sobre alergias e intolerancias alimentarias

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Alergias e intolerancias alimentarias. Nuevos requisitos de información para la hostelería. Basado en el Reglamento 1169/2011, con Chedalan.

Ayer por la tarde impartí la primera charla en colaboración con Chedalan en la Escuela de catas de Alicante sobre “Alergias e intolerancias alimentarias. Nuevos requisitos de información para la Hostelería”.

En esta charla se habló desde las diferencias entre alergias e intolerancias alimentarias, pasando por enumerar los alérgenos alimentarios de obligatoria mención en el Reglamento 1169/2011, hasta la importancia de identificar e informar correctamente al consumidor o cliente acerca de los alérgenos que puede encontrar en los productos de tu establecimiento.

Los asistentes a la charla estuvieron bastante participativos y se resolvieron dudas muy interesantes, entre ellas las más representativas fueron las siguientes.

¿Cuáles son los alérgenos que obligatoria mención?

En principio son únicamente los que se indican en el Reglamento 1169/2011: cacahuetes, soja, sésamo, apio, altramuces, pescados, crustáceos, moluscos, frutos secos de cáscara, leche, huevo, cereales que contengan gluten, mostaza y sulfitos.

Hay personas que son alérgicas a otros alimentos y éstos no son de obligada mención.

¿Es necesario formarse en gestión de alérgenos y etiquetado de alimentos?

La respuesta a esta pregunta es afirmativa, ya que todo el personal del establecimiento que manipule alimentos en cualquiera de las fases de la elaboración de los platos debe conocer las enfermedades que ocasionan los alérgenos, la obligatoriedad de información a los consumidores y los métodos para realizar una adecuada gestión de alérgenos en el establecimiento. Con el fin de cumplir la normativa, las empresas de restauración y colectividades deben diseñar un plan de gestión de alérgenos para evitar poner en riesgo la salud de los clientes- consumidores.

¿Es obligatorio informar sobre los alérgenos que contienen los platos, tapas, pinchos,… que elaboro en mi establecimiento?

Por supuesto que es obligatorio. La manera de informar al consumidor puede ser escrita, mediante una carta o cartel donde se identifiquen los alérgenos que tiene cada plato, u oral, cuando el camarero esté atendiendo a los clientes informando de los alérgenos que pueden encontrarse. Es necesario facilitar dicha información para que las personas que padezcan alguna alergia y/o intolerancia alimentaria puedan consumir alimentos sin riesgo de que sientan molestias provocadas por el alimento.

Además se quedaron claros aspectos como quien es el responsable de que se facilite la información al consumidor y se realice la gestión oportuna para el control de los alérgenos en el establecimiento. En este caso el responsable es el operador de la empresa alimentaria, con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento.

El operador de la empresa alimentaria responsable de dicha información garantizará la presencia y la exactitud de dicha información de conformidad con la normativa aplicable sobre información alimentaria y los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes.

Respecto a las sanciones en caso de incumplimiento del Reglamento, así como los accidentes por alergias y/o intolerancias alimentarias y de la gestión de autocontrol en materia de seguridad alimentaria, éstas pueden ser desde 5.000€ hasta 60.000 €.

Chedalan y yo colaboramos para que tengas una formación de calidad y te facilitamos servicios de consultoría alimentaria para la implantación de la gestión de alérgenos en tu empresa.

Si necesitas más información formarte en gestión de alérgenos y servicio de consultoría ponte en contacto con nosotros a través del siguiente formulario:

Imagen: BocaDorada via Compfight cc.

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